A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda presentada por la EPS Sanitas S.A. contra la ADRES, pretendiendo que se declare la responsabilidad de la misma, con ocasión del rechazo de 204 ítems contenidos en 184 recobros.
La Corte advierte que en el caso bajo estudio no se configuró un conflicto entre jurisdicciones, por cuanto las autoridades que rechazan su competencia pertenecen, funcionalmente, a la misma jurisdicción (Jurisdicción Ordinaria).
Por ende, la Sala estima que no es competente para resolver la controversia que se le ha puesto en conocimiento, conforme al numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.
En ese orden, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 139 del Código General del Proceso, la Sala se declaró inhibida y dispuso la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1404 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.